martes, 15 de septiembre de 2009

Comentarios sobre la función vicepresidencial

En mi carácter de autor del libro "Los Vicepresidentes", editado en enero de 2008, he estudiado la función vicepresidencial a lo largo de los 33 ciudadanos que ocuparon el cargo, me permito realizar algunos comentarios sobre la procedencia de las formas constitucionales que presenta nuestro actual régimen. Las anomalías que a continuación detallo tuvieron su adecuación a la realidad en la Constitución de los EEUU, mediante la "Enmienda XXV, sección 2", que tenía las mismas características que nuestra Constitución, ya que fue copiada por los constituyentes del 53 y que en las reformas sucesivas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994 no fueron corregidas.
Comentarios
La función y sus alcances del cargo del vicepresidente no están constitucionalmente aclaradas y han quedado a la interpretación de los especialistas, los cuales no coinciden plenamente; mientras Bidart Campos dice que el vicepresidente "forma parte del órgano congreso", o sea, está dentro y no fuera, de uno de los tres poderes -el legislativo -("Manual de la Constitución Reformada", pág. 204), en tanto que otros, como el caso de Miguel A. Ekmekdjian, argumentan en contraposición que dicho cargo "le otorga una naturaleza jurídica híbrida, ya que no pertenece al Poder Ejecutivo, y aún presidiendo el Senado, no se puede afirmar que pertenezca a él, dado el carácter eminentemente federal de esta Cámara" (González Calderón, "Manual de la Constitución Argentina", pág. 482).
Lo mismo ocurre con la solidaridad del vicepresidente con el presidente, ya que la Constitución Nacional nada dice al respecto. Los constitucionalistas coinciden en la integridad programática de la fórmula: Así González Calderón dice: "los constituyentes creyeron que era necesario contar con dicha institución para lograr más cumplidamente la continuidad de la acción ejecutiva, imposibilitando de tal modo que ésta pudiera ser paralizada, interrumpida o trastornada por la inmotivada frecuencia de elecciones presidenciales" ("Curso de Derecho Constitucional", pag. 482).
También coincide Marie France Toinet al decir que el vicepresidente "es el delfín del mandatario, puesto que está llamado a sucederle en caso de que la presidencia esté libre", agregando que, "con frecuencia un vicepresidente es más importante por motivos estratégicos que por sus cualidades personales", (Marie-France Toinet, "El sistema político de los Estados Unidos", pág. 129) (Materia: Actividad Legislativa del Estado Cátedra: Dr. Carlos Ignacio Salvadores de Arzuaga Dr. Sergio Eduardo Real).
Cabe aclarar que la solidaridad del vicepresidente no alcanzaría en asuntos morales, religiosos o transgresiones a la Constitución Nacional, como ocurrió recientemente con el voto contrario del vicepresidente Julio Cobos al proyecto del Poder Ejecutivo, en cuyo articulado se delegaban facultades legislativas en este Poder, reconocidamente inconstitucionales. El conflicto institucional que en el año 2008 se presenta, es una reedición, aunque por causas distintas, pero siempre dentro del marco de funciones vicepresidenciales no claras, las desinteligencias de Pelagio B. Luna con Yrigoyen, Elpidio González con Alvear, Ramón Castillo con Ortiz, Alejandro Gómez con Frondizi, Carlos "Chacho" Álvarez con de la Rúa y el principio de la gestión de Daniel Scioli con Kirchner.
Lo dicho confirma que la actual forma constitucional reconoce lagunas institucionales al no tener el vicepresidente reemplazo, como sí lo tienen el propio presidente con el vicepresidente, los senadores y diputados con sus suplentes.
Esta anomalía se presenta:
Cuando en ausencia temporal o permanente del vicepresidente debe asumir la presidencia del Senado el vicepresidente 1º de la Cámara de Senadores, restando un voto a una provincia, ya que el senador que asuma es un senador que no tiene voto salvo en caso de empate. Esta anomalía ha sido resuelta con la modificación del reglamento de la Cámara de Senadores, que permite al vicepresidente 1º en uso de la presidencia, bajarse y votar como un senador más, pero esto implica que la provincia representada tenga un voto más en caso de empate, lo cual es una solución a medias y por vía reglamentaria.
Cuando fallece el vicepresidente antes de asumir, el presidente no tiene el reemplazo natural y se debe recurrir a una nueva elección para cubrir el cargo. Dos casos se presentaron en la histora con conflictos institucionales evidentes:
1. En 1928 triunfó la fórmula Hipólito Yrigoyen-Francisco Beiró y los Colegios Electorales los proclamaron presidente y vice respectivamente. La ley decía que cuando los Colegios eligieran la fórmula triunfante éstos se disolverían. Sin embargo, Francisco Beiró fallece antes de jurar y asumir el cargo. O sea, que el radicalismo se quedaba sin vicepresidente. Ante esta situación la UCR se dirige a la Justicia Electoral y solicita que los Colegios Electorales se reúnan nuevamente para elegir un nuevo mandatario. Pero esto era un acto inconstitucional. Sin embargo, la Justicia accede al pedido transgrediendo la ley, pero actuando pragmáticamente para dar solución, al mismo tiempo, del bache constitucional, previa designación de los nuevos candidatos por las Convenciones o Asambleas partidarias. El radicalismo designa al doctor Enrique Martínez, que hacía pocos días había asumido la gobernación de Córdoba y los Colegios Electorales proclaman al nuevo vicepresidente triunfante en la votación de los Cuerpos Electorales. La situación se había resuelto pero con una evidente anomalía.
2. El segundo caso aún más grave ocurrió en 1952, imperante la Constitución de 1949, que consagraba el voto directo de la fórmula presidencial. El binomio triunfante fue Perón-Quijano sobre Balbín-Frondizi, pero también ocurrió el deceso del vicepresidente electo, Juan Hortensio Quijano, como en 1928 y, el presidente Perón, debió jurar sin vicepresidente, ahora ya sin el recurso de los Colegios Electorales porque la elección era directa. La oposición exigió una nueva elección para cubrir el cargo vacante de vicepresidente y, aprovechando la renovación parlamentaria de 1954, el PEN convocó a comicios con tal fin. El peronismo propuso al contralmirante Alberto Tessaire y el radicalismo a Crisólogo Larralde. Triunfó el peronismo por cuatro millones seiscientos sesenta mil votos contra dos millones cuatrocientos diez mil votos. En este contexto cabe preguntarse: ¿Qué hubiera ocurrido si ganaba Larralde o al vicepresidente electo le fuera imposible acceder al cargo? Perón habría gobernado con un vicepresidente radical, en tiempos de una gran beligerancia entre ambos partidos. Creemos que sin riesgo a exagerar se hubiera presentado un disparate institucional, similar al que ocurre en la actualidad con la divergencia entre la presidente Kirchner y el vicepresidente Cobos.
Hechas estas consideraciones básicas sería procedente que en estos momentos de interés ciudadana sobre las funciones vicepresidenciales, se ensayen comentarios referidos a una posible reforma de la institución.
En nuestro libro "Los Vicepresidentes" hemos criticado la ausencia de reemplazos del cargo, lo que ha producido conflictos institucionales que también hemos señalado y aún anomalías de orden federal. En un marco general de reforma constitucional, muy lejana por cierto pero no menos necesaria, teniendo en cuenta que gran parte del deterioro económico se inscribe en la ausencia de instituciones fuertes adecuadas a la realidad de un mundo cambiante.
Propuesta
1. Del Vicepresidente
En principio habría que aislar al cargo del vicepresidente de funciones legislativas y transformarlo en una institución exclusiva del Poder Ejecutivo y otorgarle, además de ser el reemplazante natural por ausencia temporal o permanente del presidente, nuevas funciones ejecutivas como Encargado de Negocios y Relaciones Extranjeras, cargo similar al que cubrió Rogelio Frigerio, denominado Secretario de Relaciones Económicas de la Presidencia, durante la gestión del presidente Arturo Frondizi con excelentes resultados para la gestión ejecutiva.
En estos tiempos de un mundo globalizado es aún más necesario que un miembro del PEN, legitimado por el voto de los ciudadanos, realice en nombre del presidente, siguiendo las políticas de estado diseñadas:
a. Tomar contacto con países factibles de realizar nuevos negocios.
b. Realizar proyectos y acuerdos bilaterales y multilaterales.
c. Realizar acuerdos también de orden cultural y científico en íntima armonía con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
d. Preparando visitas tendientes a los mismos fines por el Presidente de la República.
e. La actuación activa del vicepresidente atenuaría el presidencialismo y posibilitaría una mayor integración de la fórmula presidencial. El origen electoral igualitario de los dos primeros magistrados daría al vicepresidente una mayor jerarquía institucional.
2. Del Presidente del Senado
Con la reforma de la función vicepresidencial se requeriría proveer una Presidencia del Senado de la Nación, quien podría ser elegido en forma indirecta por Colegios Electorales, con candidatos expuestos en las boletas partidarias, que funcionarían del mismo modo que los senadores y fórmula presidencial.
Se elegirían en los mismos tiempos que los titulares del PEN, y sería aconsejable recurrir a ex presidentes, ex jueces y ex senadores decanos.
Ostentaría la Presidencia del Congreso, toda vez que presidiría la Asamblea Legislativa. (Recuérdese que siempre se dijo que José Figueroa Alcorta fue el único ciudadano que presidió los tres Poderes)
3. Los Reemplazos
a. Del Vicepresidente.
Como hemos visto la ausencia del reemplazo de Vicepresidente de la Nación ha sido factor de conflicto institucional. Por lo tanto se debería arbitrar mecanismo de designación de reemplazo del vicepresidente en ausencia permanente, como lo ha hecho la enmienda XXV, sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos, en donde se facultaría al Presidente de la Nación ha designar un ciudadano hábil con acuerdo de la Asamblea Legislativa para cubrir el cargo vacante.
b. Del Presidente del Senado:
La designación del reemplazante del Presidente del Senado, podría ser designado por este Cuerpo mismo, resolviendo el menoscabo de una provincia que le quita un voto cuando debe presidir el vicepresidente 1º
Las lagunas constitucionales producen conflictos interpretativos de la Carta Magna y cuando se trata de los más altos niveles de la jerarquía del Gobierno, es necesaria una rápida resolución por vía de la reforma.

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